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Quién está exento de Verifactu: excepciones reales

Quién está exento de Verifactu: excepciones reales
En este artículo (7 apartados)
  1. 1. Quienes ya están en el SII
  2. 2. Los territorios forales del País Vasco
  3. 3. Ciertos regímenes especiales sin obligación estricta de facturar
  4. 4. Quien no usa un sistema informático de facturación
  5. Lo que no es una excepción real (cuidado con estos mitos)
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes

La regla general es que Verifactu obliga a casi todo el mundo que factura en España con un programa informático. Pero existen excepciones concretas, y merece la pena conocerlas bien para no perder tiempo adaptando un sistema que, en tu caso, no hace falta.

1. Quienes ya están en el SII

Este es el colectivo exento más numeroso en términos de facturación (aunque no de número de contribuyentes): grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 €, inscritos en el REDEME y grupos de entidades de IVA. Si ya envías tus registros de facturación por el Suministro Inmediato de Información, no tienes que adaptarte también a Verifactu: son sistemas incompatibles entre sí.

2. Los territorios forales del País Vasco

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio sistema de control de la facturación, TicketBAI (integrado en BATUZ en el caso de Bizkaia), que cumple un objetivo equivalente al de Verifactu pero con sus propias reglas técnicas (firma electrónica obligatoria y envío inmediato). Si tu domicilio fiscal está en estos territorios, tu obligación es esa, no Verifactu.

3. Ciertos regímenes especiales sin obligación estricta de facturar

Algunas actividades acogidas a regímenes especiales, como el de agricultura, ganadería y pesca, no siempre tienen obligación de emitir factura completa por todas sus operaciones, lo que reduce su exposición práctica a la norma.

4. Quien no usa un sistema informático de facturación

Verifactu regula específicamente los sistemas informáticos de facturación. Quien factura de forma completamente manual (a mano o con una plantilla de texto sin ningún software de gestión detrás) no entra en el ámbito técnico estricto del reglamento. Esto no es, en la práctica, una vía recomendable a medio plazo: cada vez es más difícil operar sin un mínimo de digitalización, y la propia AEAT fomenta activamente el uso de software conforme.

Lo que no es una excepción real (cuidado con estos mitos)

Preguntas frecuentes

Si estoy exento de Verifactu, ¿estoy exento de todas mis obligaciones de facturación?
No. Las excepciones a Verifactu solo afectan a este sistema técnico concreto; el resto de obligaciones (emitir factura, presentar el IVA, conservar los documentos) se mantienen igual.

¿La exención por estar en el SII es automática?
Sí, en el sentido de que ambos sistemas son incompatibles para un mismo contribuyente: si estás dado de alta en el SII, no se te exige adicionalmente Verifactu.

Soy autónomo con actividad en Bizkaia pero resido en Madrid, ¿qué sistema me toca?
Lo relevante es tu domicilio fiscal, no tu residencia personal ni dónde prestas el servicio. Consulta tu situación concreta con un asesor si tienes dudas sobre cuál es tu domicilio fiscal a estos efectos.