Verifactu y el SII: diferencias y por qué no se aplican a la vez
Publicado el 2 de junio de 2026 · cómo documentamos este artículo
En este artículo (6 apartados)
Verifactu y el SII (Suministro Inmediato de Información) son dos sistemas distintos de control de la facturación, pensados para colectivos diferentes, y un mismo contribuyente no puede (ni tiene que) cumplir los dos a la vez. Aquí están las diferencias que realmente importan.
Qué es cada uno
- SII: en marcha desde 2017. Consiste en enviar a la sede electrónica de la AEAT el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días desde su emisión. Es obligatorio para grandes empresas (>6.010.121,04 € de facturación), inscritos en el REDEME y grupos de entidades de IVA.
- Verifactu: nuevo sistema derivado del Real Decreto 1007/2023, pensado para el resto del tejido empresarial (pymes y autónomos), que exige que el propio software genere registros con huella y encadenamiento, y ofrece la opción de remitir esos registros a la AEAT en tiempo real o de forma diferida.
Tabla comparativa
| SII | Verifactu | |
|---|---|---|
| Desde cuándo | 2017 | 2027 (autónomos: 1 de julio) |
| A quién obliga | Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA | Resto de autónomos y empresas |
| Plazo de envío | 4 días desde la emisión | Inmediato o diferido, según la modalidad elegida |
| Sustituye a | Modelo 340 y libros registro tradicionales | Nada previo (era voluntario hasta ahora) |
| Exime de presentar | Modelos 347 y 390 | No exime de esos modelos |
Por qué no se aplican los dos a la vez
Ambos sistemas persiguen el mismo objetivo (mayor trazabilidad y menos fraude), pero con arquitecturas técnicas distintas. Por eso la norma los declara mutuamente excluyentes: quien está en el SII queda automáticamente fuera del ámbito de Verifactu, y viceversa. No tiene sentido, ni la ley lo exige, cumplir los dos sistemas de manera simultánea para las mismas operaciones.
Cómo saber cuál te corresponde
Si tu facturación anual supera los 6.010.121,04 €, es muy probable que ya estés obligado al SII (o debas estarlo) y, por tanto, Verifactu no te afecta. Si estás por debajo de ese umbral y no te has adherido voluntariamente al SII, Verifactu es tu sistema, con la fecha límite del 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos en IRPF).
Preguntas frecuentes
¿Puedo optar voluntariamente por el SII en lugar de Verifactu si soy autónomo pequeño?
El SII admite adhesión voluntaria por parte de cualquier sujeto pasivo, aunque implica un cambio de periodo de liquidación de IVA a mensual, lo que para la mayoría de autónomos supone más carga administrativa. Valóralo con tu asesor antes de decidir.
¿Si dejo de superar el umbral del SII, tengo que pasarme a Verifactu?
Si sales del ámbito obligatorio del SII, tendrás que adaptarte al sistema que corresponda a tu nueva situación, que normalmente será Verifactu (salvo que optes por permanecer voluntariamente en el SII).
¿Los dos sistemas comparten el código QR?
No. El código QR con enlace a verificación en la sede de la AEAT es una característica específica de Verifactu, no del SII.