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Verifactu y el SII: diferencias y por qué no se aplican a la vez

Verifactu y el SII: diferencias y por qué no se aplican a la vez
En este artículo (6 apartados)
  1. Qué es cada uno
  2. Tabla comparativa
  3. Por qué no se aplican los dos a la vez
  4. Cómo saber cuál te corresponde
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes

Verifactu y el SII (Suministro Inmediato de Información) son dos sistemas distintos de control de la facturación, pensados para colectivos diferentes, y un mismo contribuyente no puede (ni tiene que) cumplir los dos a la vez. Aquí están las diferencias que realmente importan.

Qué es cada uno

Tabla comparativa

SII Verifactu
Desde cuándo 2017 2027 (autónomos: 1 de julio)
A quién obliga Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA Resto de autónomos y empresas
Plazo de envío 4 días desde la emisión Inmediato o diferido, según la modalidad elegida
Sustituye a Modelo 340 y libros registro tradicionales Nada previo (era voluntario hasta ahora)
Exime de presentar Modelos 347 y 390 No exime de esos modelos

Por qué no se aplican los dos a la vez

Ambos sistemas persiguen el mismo objetivo (mayor trazabilidad y menos fraude), pero con arquitecturas técnicas distintas. Por eso la norma los declara mutuamente excluyentes: quien está en el SII queda automáticamente fuera del ámbito de Verifactu, y viceversa. No tiene sentido, ni la ley lo exige, cumplir los dos sistemas de manera simultánea para las mismas operaciones.

Cómo saber cuál te corresponde

Si tu facturación anual supera los 6.010.121,04 €, es muy probable que ya estés obligado al SII (o debas estarlo) y, por tanto, Verifactu no te afecta. Si estás por debajo de ese umbral y no te has adherido voluntariamente al SII, Verifactu es tu sistema, con la fecha límite del 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos en IRPF).

Preguntas frecuentes

¿Puedo optar voluntariamente por el SII en lugar de Verifactu si soy autónomo pequeño?
El SII admite adhesión voluntaria por parte de cualquier sujeto pasivo, aunque implica un cambio de periodo de liquidación de IVA a mensual, lo que para la mayoría de autónomos supone más carga administrativa. Valóralo con tu asesor antes de decidir.

¿Si dejo de superar el umbral del SII, tengo que pasarme a Verifactu?
Si sales del ámbito obligatorio del SII, tendrás que adaptarte al sistema que corresponda a tu nueva situación, que normalmente será Verifactu (salvo que optes por permanecer voluntariamente en el SII).

¿Los dos sistemas comparten el código QR?
No. El código QR con enlace a verificación en la sede de la AEAT es una característica específica de Verifactu, no del SII.