Verifactu: calendario y fechas de entrada en vigor tras el aplazamiento a 2027
Publicado el 19 de mayo de 2026 · cómo documentamos este artículo
En este artículo (6 apartados)
Verifactu ha cambiado de fecha dos veces desde que se aprobó su reglamento en 2023. La última, y la que está vigente hoy, es la que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre de 2025 (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025). Este artículo reúne el calendario completo, para que no dependas de una fecha que ya haya caducado.
Por qué se ha aplazado dos veces
La primera fecha prevista para la entrada en vigor era julio de 2025. Se retrasó primero a enero de 2026, y después, mediante el RDL 15/2025, a 2027. La justificación oficial del Gobierno alude a la necesidad de garantizar una "implantación ordenada y homogénea" y a las dificultades técnicas detectadas tanto en la Administración como entre los fabricantes de software.
El calendario vigente a día de hoy
| Fecha | Quién | Qué ocurre |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Fabricantes y comercializadores de software de facturación | Ya deben tener sus sistemas adaptados y con declaración responsable |
| 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Fecha límite para usar un sistema conforme a Verifactu (o estar en el SII) |
| 1 de julio de 2027 | Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas | Fecha límite para el resto de obligados tributarios |
Qué significa "estar adaptado" en la práctica
No significa que tú, como autónomo, tengas que presentar nada nuevo el día 1 de julio de 2027. Significa que, a partir de esa fecha, el programa de facturación que uses debe:
- Generar los registros de facturación con huella y encadenamiento.
- Incluir el código QR en cada factura.
- Contar con la declaración responsable del fabricante.
Si tu software actual no cumple estos requisitos para esa fecha, el riesgo de sanción recae sobre ti como usuario, no (solo) sobre el fabricante.
Qué hacer con el tiempo que queda
- Pregunta a tu proveedor de software (o a tu gestoría, si te factura ella) si su plan de adaptación a Verifactu está confirmado y para qué fecha.
- Si facturas con Excel, Word o un programa muy antiguo sin actualizaciones, valora el cambio con margen: migrar de sistema en el último mes antes del plazo es la peor opción.
- Revisa si tu domicilio fiscal está en el País Vasco: en ese caso tu obligación es TicketBAI, no Verifactu, y el calendario es distinto.
Preguntas frecuentes
¿Puede volver a aplazarse Verifactu?
No se puede descartar: ya se ha aplazado dos veces. Pero planificar contando con un tercer aplazamiento es arriesgado; la fecha vigente hoy es la que marca el RDL 15/2025.
¿La fecha es la misma para autónomos y para sociedades?
No. Las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) tienen como límite el 1 de enero de 2027; los autónomos en IRPF, el 1 de julio de 2027.
¿Qué pasa si empiezo a usar un sistema conforme a Verifactu antes de la fecha límite?
No hay ningún problema: el sistema está pensado también como modalidad voluntaria desde antes de esa fecha, y adaptarse con tiempo reduce el riesgo de errores de última hora.