Formatos de factura electrónica válidos en España: Facturae, UBL y CII
Publicado el 16 de junio de 2026 · cómo documentamos este artículo
En este artículo (5 apartados)
Una factura electrónica no es simplemente un PDF enviado por email: es un fichero estructurado, pensado para que un ordenador (no solo una persona) pueda leer sus datos automáticamente. España admite varios formatos, cada uno con su propio origen y su propio caso de uso principal.
Los cuatro formatos admitidos
- Facturae: el formato español por excelencia, desarrollado por el Ministerio de Hacienda. Es el formato obligatorio para facturar a las Administraciones Públicas (B2G) a través de FACe, y también es válido para las relaciones B2B.
- UBL (Universal Business Language) 2.1: estándar internacional, muy extendido en Europa, adaptado al estándar EN 16931. Muchas plataformas privadas de facturación electrónica lo usan como formato principal para operaciones B2B.
- CII (Cross-Industry Invoice): otro estándar internacional, desarrollado bajo el marco de UN/CEFACT, también conforme a EN 16931. Habitual en integraciones con grandes plataformas europeas.
- EDIFACT: un estándar más antiguo (de origen en el intercambio electrónico de datos EDI), que sigue siendo aceptado bajo un subconjunto oficial concreto para determinados sectores.
Por qué existen varios formatos y no uno solo
La razón es, sobre todo, histórica y de coordinación europea: cada país desarrolló su propio estándar antes de que existiera una directiva común. El estándar europeo EN 16931 no impone un único formato de fichero, sino un modelo semántico común (qué datos debe llevar una factura y qué significan) que Facturae, UBL, CII y EDIFACT implementan cada uno a su manera. Por eso los cuatro conviven como válidos, siempre que respeten ese modelo semántico.
Qué formato necesitas tú
- Si facturas a Administraciones Públicas, necesitas obligatoriamente Facturae.
- Si facturas a empresas privadas en el marco de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece), tu software debe poder generar al menos uno de los formatos admitidos (habitualmente Facturae o UBL, según lo que use tu plataforma).
- Si trabajas con clientes en otros países de la Unión Europea, es más probable que te encuentres con UBL o CII, por ser los más extendidos internacionalmente.
En la práctica, la mayoría de negocios no necesita "elegir" un formato de forma activa: es el software de facturación (o la plataforma de intercambio que usa) el que se encarga de generar el fichero en el formato correcto según con quién estés facturando.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente el formato con el que facturo?
En operaciones B2B, sí, dentro de los formatos admitidos, aunque en la práctica lo condiciona tu software y el de tu cliente. Para facturar a la Administración Pública, el formato obligatorio es Facturae.
¿Un PDF normal cuenta como factura electrónica?
No, si no lleva la estructura de datos de alguno de estos formatos. Un PDF "bonito" pero sin estructura semántica interna no es una factura electrónica a efectos de estas normativas, aunque a menudo se acompaña de una representación visual en PDF junto al fichero estructurado.
¿Mi programa de facturación actual genera estos formatos?
Pregúntaselo directamente a tu proveedor: es una de las cuestiones clave a la hora de elegir o mantener un software de facturación de cara a 2027-2028.