Autónomos y obligaciones fiscales
Pluriactividad: cómo cotizas si eres autónomo y asalariado a la vez
Publicado el 30 de agosto de 2026 · cómo documentamos este artículo
En este artículo (7 apartados)
Trabajar por cuenta ajena y, a la vez, estar dado de alta como autónomo es una situación legal y muy habitual, con un nombre técnico: pluriactividad. Tiene sus propias reglas de cotización, distintas de las de un autónomo "puro".
Qué es la pluriactividad
Es la situación de quien compagina un trabajo por cuenta ajena (con contrato laboral, cotizando en el Régimen General) con una actividad por cuenta propia como autónomo (cotizando en el RETA). Cotizas, por tanto, en dos regímenes distintos de la Seguridad Social a la vez.
La bonificación específica en la cuota de autónomos
Si estás en situación de pluriactividad, puedes acceder a una bonificación en tu base de cotización del RETA, distinta de la tarifa plana general:
- Si tu trabajo por cuenta ajena es a jornada completa: descuento del 50% en la base de cotización de autónomo durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 18 meses siguientes.
- Si tu trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial: descuento del 25% durante los primeros 18 meses, y del 15% durante los 18 meses siguientes.
Incompatible con la tarifa plana: hay que elegir
Este es un punto que genera muchas dudas: la bonificación por pluriactividad y la tarifa plana de 80 €/mes son incompatibles entre sí. Al darte de alta como autónomo en situación de pluriactividad, tienes que elegir una de las dos opciones; no puedes disfrutar de ambas a la vez.
La devolución por exceso de cotización
Si trabajas en dos regímenes a la vez, es posible que cotices por encima de lo que realmente exige el sistema para las contingencias comunes. En 2026, si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera 17.323,68 € en el año, puedes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la mitad del exceso aportado en el RETA.
Cómo saber qué opción te conviene más
- Si tu actividad autónoma es incipiente y prevés ingresos bajos, la tarifa plana puede ser más ventajosa por su cuota fija reducida.
- Si tu actividad autónoma ya genera ingresos significativos y prevés cotizar por un tramo alto, la bonificación por pluriactividad puede compensar más, al aplicarse un descuento porcentual sobre una base de cotización potencialmente más alta.
Un cálculo comparativo con tu gestoría, antes de darte de alta, es la única forma fiable de saber cuál te conviene en tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de la tarifa plana a la bonificación por pluriactividad más adelante?
La elección se hace en el momento del alta; cambiar de una opción a otra durante el periodo de disfrute no suele ser posible, así que conviene decidir bien desde el principio.
¿La pluriactividad afecta a mi futura pensión?
Cotizar en dos regímenes a la vez puede tener efectos en el cómputo de tu pensión futura (en algunos casos favorables, al sumar periodos cotizados en ambos regímenes); es un aspecto a valorar con un asesor si tu horizonte es a largo plazo.
¿Tengo que solicitar activamente la devolución del exceso de cotización, o es automática?
Con carácter general, debes solicitarla tú mismo ante la Tesorería General de la Seguridad Social; no siempre se aplica de oficio.