Autónomos y obligaciones fiscales
Modelo 111 y modelo 190: retenciones de trabajadores y profesionales
Publicado el 21 de agosto de 2026 · cómo documentamos este artículo
En este artículo (7 apartados)
Si tienes empleados, o si contratas a otros profesionales a los que retienes IRPF en sus facturas, tienes que presentar el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 una vez al año como resumen. Son dos caras del mismo dato.
Modelo 111: la autoliquidación trimestral
Es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado sobre nóminas de trabajadores y sobre facturas de profesionales, así como sobre determinados premios y ganancias patrimoniales.
Plazos 2026: 20 de abril (1T), 20 de julio (2T), 20 de octubre (3T) y 20 de enero de 2027 (4T). Con domiciliación bancaria, el plazo se adelanta unos días.
Los tipos de retención más habituales
- 15%: tipo general para retenciones a profesionales.
- 7%: para profesionales en su año de alta y los dos siguientes ("nuevos autónomos").
- Tablas progresivas del IRPF para las nóminas de trabajadores, en función del salario y de sus circunstancias personales y familiares.
Modelo 190: el resumen anual
Se presenta una vez al año, hasta el 31 de enero, y debe cuadrar exactamente con la suma de los cuatro modelos 111 trimestrales del ejercicio anterior. Es, en esencia, el resumen consolidado de todas las retenciones practicadas durante el año.
Por qué es tan importante que cuadren entre sí
Hacienda cruza automáticamente los datos del modelo 190 con los cuatro modelos 111 presentados a lo largo del año. Cualquier descuadre entre ambos suele generar un requerimiento automático, incluso si el importe total ingresado fue correcto: conviene revisar la suma antes de presentar el 190.
Quién debe presentarlos
Cualquier autónomo o empresa que tenga trabajadores por cuenta ajena, o que contrate servicios de otros profesionales a los que esté obligado a retener IRPF en factura (por ejemplo, si contratas a un diseñador o a un consultor autónomo).
Preguntas frecuentes
¿Si no tengo trabajadores pero contrato a otro autónomo profesional, tengo que presentar el modelo 111?
Sí, si le retienes IRPF en su factura (lo habitual si su actividad es profesional), esa retención debes declararla e ingresarla tú mediante el modelo 111, no el propio profesional.
¿Qué pasa si me olvido de incluir una retención en el modelo 111 de un trimestre?
Puedes regularizarlo en el modelo 111 de un trimestre posterior o presentar una complementaria del trimestre correspondiente, y deberá reflejarse correctamente en el resumen anual (modelo 190).
¿El modelo 190 tiene algún coste de presentación?
No, es una declaración informativa sin coste de tramitación en sí misma; lo relevante es que refleje con exactitud las retenciones ya ingresadas durante el año mediante los modelos 111.