Autónomos y obligaciones fiscales

Modelo 347 y modelo 390: qué son y cuándo hay que presentarlos

En este artículo (6 apartados)
  1. Modelo 347: operaciones con terceros
  2. Modelo 390: resumen anual de IVA
  3. Por qué conviene revisarlos con cuidado antes de presentarlos
  4. Tabla resumen
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes

Estos dos modelos son declaraciones informativas anuales, y es habitual confundirlos porque comparten periodicidad (una vez al año) aunque su contenido es completamente distinto.

Modelo 347: operaciones con terceros

Declaración informativa anual en la que se detallan las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor cuyo importe conjunto anual supere los 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta en febrero del año siguiente al que se declara.

Quién no tiene que presentarlo: entre otros, quienes ya están en el SII (que informan de sus operaciones por otra vía, con más detalle y frecuencia), y quienes no superen ese umbral con ningún cliente o proveedor concreto durante el año.

Modelo 390: resumen anual de IVA

Es el resumen anual de todas tus autoliquidaciones trimestrales de IVA (los cuatro modelos 303 del ejercicio), presentado hasta el 30 de enero del año siguiente.

Quién no tiene que presentarlo: los contribuyentes que estén en el SII quedan exonerados de este modelo, precisamente porque la AEAT ya dispone de toda esa información en tiempo casi real a través del propio SII.

Por qué conviene revisarlos con cuidado antes de presentarlos

Tabla resumen

Modelo 347 Modelo 390
Qué declara Operaciones con terceros > 3.005,06 € Resumen anual de IVA
Periodicidad Anual Anual
Plazo Febrero Hasta el 30 de enero
Exentos Inscritos en el SII, entre otros Inscritos en el SII

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en el modelo 347 a un cliente al que facturé 2.500 € en todo el año?
No, si no superas el umbral de 3.005,06 € con ese cliente concreto en el conjunto del año, no entra en la obligación de declaración de ese modelo.

¿El modelo 347 incluye operaciones con particulares?
No, se refiere a operaciones con otros empresarios o profesionales, no a las realizadas con consumidores finales particulares.

¿Qué pasa si estoy en el SII y presento igualmente el modelo 390 por error?
Aunque estés exonerado, presentarlo por error no debería generar una sanción, pero puede crear inconsistencias en tus datos censales; lo correcto es no presentarlo si estás en el SII, y confirmarlo con tu asesor si tienes dudas sobre tu situación concreta.